Artículo 231
Sentencia absolutoria
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La sentencia absolutoria podrá impugnarse únicamente por el fiscal y por la parte querellante que acusó, exclusivamente por los siguientes motivos:
1) Arbitrariedad de la sentencia.
2) Apreciación absurda de las pruebas recibidas en el juicio.
3) También lo será por la defensa y el imputado absuelto si se impone una medida de seguridad en su perjuicio.
4) La inobservancia o errónea aplicación de la ley.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp