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Artículo 231

Sentencia absolutoria

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La sentencia absolutoria podrá impugnarse únicamente por el fiscal y por la parte querellante que acusó, exclusivamente por los siguientes motivos:

1) Arbitrariedad de la sentencia.

2) Apreciación absurda de las pruebas recibidas en el juicio.

3) También lo será por la defensa y el imputado absuelto si se impone una medida de seguridad en su perjuicio.

4) La inobservancia o errónea aplicación de la ley.

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