Artículo 162
Control de la acusación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Recibido el ofrecimiento de pruebas de la defensa o vencido el plazo, se designará por sorteo el integrante del Foro de Jueces que habrá de intervenir en la audiencia de control de la acusación. En la misma, si no se ha hecho con antelación, a pedido de alguna de las partes, se
resolverán las cuestiones aludidas en el artículo 56 a efectos de la unificación de la acusación.
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