Artículo 161
Comunicación a la defensa
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la acusación, la Oficina Judicial comunicará a la defensa las acusaciones presentadas. En el plazo de cinco (5) días la defensa deberá poner a disposición de la Oficina Judicial la lista de las pruebas que ofrece para la instancia de juicio oral y público, en las mismas condiciones requeridas para los acusadores.
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