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Artículo 160

Comunicación a la querella

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El fiscal deberá poner el requerimiento de apertura a juicio en conocimiento del querellante. En el plazo de cinco (5) días éste podrá:

1) Adherir a la acusación del fiscal; o

2) Presentar un requerimiento de apertura a juicio autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal.

A los fines de la calificación legal y del discurso fáctico el fiscal y el querellante deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 56.

Recibida la presentación de éstos o transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá a la Oficina Judicial la acusación o acusaciones, con el ofrecimiento de pruebas.

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