Artículo 160
Comunicación a la querella
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El fiscal deberá poner el requerimiento de apertura a juicio en conocimiento del querellante. En el plazo de cinco (5) días éste podrá:
1) Adherir a la acusación del fiscal; o
2) Presentar un requerimiento de apertura a juicio autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal.
A los fines de la calificación legal y del discurso fáctico el fiscal y el querellante deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 56.
Recibida la presentación de éstos o transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá a la Oficina Judicial la acusación o acusaciones, con el ofrecimiento de pruebas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.