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Artículo 159

Requerimiento de apertura a juicio

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación. Para ello, procederá de esa forma, cuando las pruebas, tomadas en conjunto sean tales que, en su concepto, justificarían un veredicto condenatorio, en caso de no ser explicadas o contradichas en la audiencia.

Deberá contener:

1) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

2) La relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye. En caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

3) La calificación legal.

4) La pretensión punitiva provisoria, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia.

5) La petición de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado si lo estima conveniente.

6) Al ofrecerse la prueba se presentará por separado la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio. También deberá ofrecerse la documental, acompañando copia o indicando dónde se encuentra para su compulsa.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

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