Artículo 56
ACUSACIÓN ÚNICA. Unidad de Representación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando los acusadores fueran varios e invocaren identidad de intereses entre ellos, actuarán bajo una sola representación, la que se ordenará a pedido de parte si ellos no se pusieren de acuerdo, en el plazo que se les fije.
En aquellos casos en que la víctima se haya constituido como querellante, el juez sea a petición de parte con antelación, o a más tardar, en la audiencia prevista en el artículo 163 convocará a las partes, a efectos de resolver las controversias que pudieren existir entre el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sobre los discursos fácticos, jurídicos y estrategias probatorias. El imputado -siempre y en todos los casos- tendrá derecho a que se le enrostre una única acusación, debiéndose respetar estrictamente el principio de congruencia procesal en los aspectos fácticos.
Si no llegase a un acuerdo, el juez dará intervención al Fiscal General para que dirima los planteos y resuelva en el caso en concreto si debe prevalecer el interés particular o social general.
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