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Artículo 16

Denuncia

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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La denuncia de hechos de violencia en la familia comprendidos en esta Ley se efectúa ante los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz o autoridad policial, en forma oral o escrita, con o sin patrocinio legal, requiriéndose patrocinio letrado obligatorio para la sustanciación del proceso. Las partes deben ser asistidas en forma inmediata por el defensor oficial, letrado perteneciente a organización intermedia que ofrezca sus servicios o letrado particular.

Al momento de la denuncia, la persona interesada podrá peticionar las medidas cautelares previstas en el artículo 27 con relación a los hechos denunciados.

Cuando la denuncia se hiciera ante autoridad policial, deberá ser atendida por personal con idoneidad para canalizar los reclamos, inquietudes y presentaciones de violencia en la familia. Además, deberán informar adecuadamente a quien efectuare la denuncia acerca de los medios más pertinentes para hacer cesar la situación de violencia.

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