Artículo 15
Funciones
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar en forma coordinada con los diferentes organismos involucrados, los planes de sensibilización, educación y capacitación del personal judicial, policial y demás organismos encargados de la aplicación de esta Ley.
b) Establecer las pautas de las campañas de difusión y sensibilización.
c) Confeccionar un registro de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención de la violencia.
d) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
e) Implementar mecanismos de asistencia económica, social u otras a las víctimas de violencia. A tal fin implementará mecanismos de apoyo material de carácter temporario a las víctimas que hayan efectuado la denuncia de la situación de violencia en el marco de esta Ley.
f) Coordinar el sistema de información, siendo obligatorio para los organismos intervinientes, suministrar los datos a efectos de elaborar registros, estadísticas, informes y monitoreo de las situaciones de violencia en la familia.
g) Realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley y ejecutar el presupuesto asignado al Programa.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.