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Artículo 36

Artículo 36

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Del dictamen pericial se dará vista a las partes por tres (3) días, bajo apercibimiento de perder el derecho de impugnar el informe presentado.

De las impugnaciones formuladas -que deberán ser presentadas con copias- se dará traslado al perito, para que las conteste por escrito antes de la audiencia del artículo 31 o en la misma. Este traslado se hará por cédula.

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