Artículo 37
Artículo 37
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Cuando los peritos no se expidieran en término -o citados para dar explicaciones o evacuar impugnaciones, no comparecieran sin justa causa- serán removidos del cargo; se les impondrá una multa de un (1) JUS, perderán el derecho a percibir honorarios y no podrán participar en nuevos sorteos en cualquier clase de juicio. (Montos modificados por las leyes 1345 y 1680)
En la cédula por la que se notifique la designación, se transcribirá el presente artículo.
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