Artículo 31
Artículo 31
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Si existieran hechos conducentes controvertidos, el juez abrirá la causa a prueba, disponiendo la realización de una audiencia única para su producción, previa simplificación -en su caso- de los puntos litigiosos. En ella, el juez interrogará personalmente a los comparecientes, haciendo constar en el acta sólo las declaraciones que sean pertinentes a las cuestiones controvertidas. A las partes que no concurran sin causa justificada, podrá imponérseles una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a un (1) JUS. Si en dicha audiencia no pudiera ser producida la totalidad de la prueba, el juez resolverá si es necesario la designación de una nueva audiencia o si la prueba producida es suficientemente aclaratoria de los hechos controvertidos. Producida la prueba, las partes podrán alegar sobre su mérito en la audiencia o dentro de tres (3) días de certificada que no queda prueba pendiente.
Vencido dicho término y sin otra sustanciación, el juez dictará la providencia de autos. (Montos modificados por las leyes 1345 y 1680)
Si la cuestión fuera declarada de puro derecho, a pedido de partes o de oficio se fijará audiencia dentro de los diez (10) días corridos, para que las partes puedan informar verbalmente. Aun cuando ambas partes no concurrieren a esta audiencia, los autos pasarán a despacho para dictar sentencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.