Artículo 30
Artículo 30
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Cuando no se contestara la demanda y no se ofreciera prueba, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el actor, pasándose los autos a despacho para dictar sentencia sin más trámite, salvo que el actor -dentro del tercero (3ro.) día- solicitara la producción de la prueba que hubiere ofrecido.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp