Artículo 29
Artículo 29
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Todos los escritos presentados serán proveídos, sin perjuicio de intimarse a los profesionales firmantes para que dentro del término de tres (3) días subsanen las omisiones o deficiencias, bajo apercibimiento de aplicárseles la sanción que corresponda, sin detrimento de lo que se establece en los artículos 13 y 14, para los casos de instauración y contestación de la demanda.
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