Artículo 28
Artículo 28
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Una vez presentada la demanda, el procedimiento será impulsado indistintamente por las partes o de oficio por el juez, quien podrá ordenar las medidas que estime convenientes para averiguar la verdad material y para evitar nulidades.
9 Las cédulas, oficios y exhortos serán confeccionados y diligenciados por el juzgado.
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