Artículo 27
Artículo 27
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
En el proceso laboral los incidentes se tramitarán por cuerda separada y ninguno de ellos suspenderá el procedimiento.
No se acordará término extraordinario de prueba, pero los jueces podrán a pedido de parte o de oficio denegar la producción de prueba -mediante resolución fundada que no constituirá prejuzgamiento- salvar omisiones, decretar nulidades o revocar providencias, resoluciones éstas que sólo serán apelables con la sentencia.
Se dilucidará -previamente y por vía incidental- el desalojo de la vivienda, cuando mediare
disolución del vínculo laboral.
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