EJUR · herramientas abiertas

Artículo 27

Artículo 27

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

Ver en el visor de normas ↗

En el proceso laboral los incidentes se tramitarán por cuerda separada y ninguno de ellos suspenderá el procedimiento.

No se acordará término extraordinario de prueba, pero los jueces podrán a pedido de parte o de oficio denegar la producción de prueba -mediante resolución fundada que no constituirá prejuzgamiento- salvar omisiones, decretar nulidades o revocar providencias, resoluciones éstas que sólo serán apelables con la sentencia.

Se dilucidará -previamente y por vía incidental- el desalojo de la vivienda, cuando mediare

disolución del vínculo laboral.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir