Artículo 26
Artículo 26
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo acuerdo de partes anterior a su vencimiento, pero -aun así- la prórroga que se acuerde no podrá exceder otro plazo igual al fijado anteriormente.
El vencimiento del término producirá la pérdida automática del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte, ni declaración judicial.
Si la ley no fijare un plazo para la realización de un acto determinado, los señalará el juez, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la diligencia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp