Artículo 25
Artículo 25
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Cuando exista contrato de seguro en virtud de ley que autorice a sustituir la responsabilidad patronal, la demanda podrá interponerse indistintamente o conjuntamente, contra el empleador o el asegurador.
Si éste ha llenado los requisitos exigidos por las normas respectivas, tendrá personería para intervenir directamente en el juicio, quedando -en tal caso- obligado a lo que resuelva el tribunal.
Ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente del empleador y de las acciones que pudiera deducir el asegurador contra el asegurado.
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