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Artículo 24

Artículo 24

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Las únicas excepciones admisibles como de previo pronunciamiento, son:

a) Incompetencia, salvo la fundada en la inexistencia de la relación laboral;

b) Falta de personería;

c) Litis pendencia;

d) Cosa juzgada;

e) Prescripción total.

Las de los incisos c) y d) sólo se examinarán si se acompañaran los testimonios pertinentes -que la acreditaran- del otro juicio existente o concluído.

Si el artículo fuera de puro derecho o pudiera decidirse con la sola prueba instrumental, el juez 8 las resolverá dentro de los diez (10) días de puestos los autos a despacho.

En todos los demás casos se tramitará por incidente por separado, que no afectará el trámite del juicio principal hasta que recaiga resolución en aquél.

Siempre que la decisión que las admita determinara la conclusión del juicio, será apelable de inmediato; si no produjera dicho efecto o se las rechazara, la apelación se otorgará en forma diferida para con la sentencia definitiva, si se apelara de ella.

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