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Artículo 23

Artículo 23

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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En el mismo término establecido para la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer las defensas y excepciones que tuviere y podrá deducir reconvenciones.

De los escritos respectivos se dará traslado al actor, quien podrá ampliar su prueba dentro del tercero día con respecto a hechos introducidos en la controversia al contestar la demanda, y dentro de los diez (10) días deberá contestar la reconvención y excepciones opuestas y ofrecer toda la prueba que a su respecto pudiera tener.

Tanto de los documentos en que se le hubiera corrido traslado al actor en copias, como de los acompañados en las oportunidades mencionadas precedentemente por él, dentro del término de tres (3) días, la parte a quien le hubieran sido opuestos deberá reconocer o negar expresamente su autenticidad o veracidad.

El silencio importará el reconocimiento de los mismos. Si se negare su autenticidad y si dicha documentación hiciere a la cuestión debatida, se procederá a su examen pericial.

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