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Artículo 32

Artículo 32

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Salvo situaciones especiales -que los jueces ponderarán prudencial y restrictivamente- cada parte podrá poner cinco (5) testigos, que serán interrogados libremente por el juez, aun cuando la parte proponente no comparezca o no haya acompañado interrogatorio sin perjuicio del derecho de explicación o pregunta que podrán ejercer las partes, siempre que se trate de cuestiones conducentes a la prueba de los hechos articulados. Los testigos que no comparecieren sin justa causa, serán conducidos por la fuerza pública a una audiencia que deberá fijarse dentro de los diez (10) días, salvo que la parte que los propuso se comprometiera a hacerlos comparecer y a desistirlos en caso de inasistencia. Los testigos serán citados con una anticipación no menor de tres (3) días y en la citación se les hará saber el apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública. Si el domicilio del testigo propuesto no fuere

indicado con precisión, o si efectuada la notificación el notificador constatara que no vive en el domicilio denunciado y no fuere hallado, se intimará -dentro del tercero(3º) día- a la parte para que indique con la debida precisión todos los datos o denuncie un nuevo domicilio real del mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere o el nuevo domicilio suministrado tampoco fuera exacto, con posterioridad sólo podrá presentar dicho testigo a las audiencias señaladas por gestión personal y que si ello no se produjere se lo tendrá por desistido de esta testimonial. 10

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