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Artículo 799

Costas. Honorarios

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los articulas 68 y siguientes.

La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el articulo 767, inciso 4°, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas.

Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez.

Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiera corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.

TITULO III

Juicio Pericial.

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