Artículo 799
Costas. Honorarios
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los articulas 68 y siguientes.
La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el articulo 767, inciso 4°, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas.
Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez.
Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiera corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.
TITULO III
Juicio Pericial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.