Artículo 798
Nulidad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco dias de notificado.
Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco días.
Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validéz o nulidad del leudo, sin recurso alguno.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp