EJUR · herramientas abiertas

Artículo 798

Nulidad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco dias de notificado.

Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco días.

Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validéz o nulidad del leudo, sin recurso alguno.

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