Artículo 767
Contenido
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1° Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2° Nombre y domicilio de los árbitros. excepto en el caso del artículo 770.
3° Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.
4° La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
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