EJUR · herramientas abiertas

Artículo 748

Avalúo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.

El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 745.

Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir