Artículo 748
Avalúo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 745.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.
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