Artículo 747
Artículo 747
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Citaciones, Inventario. Las partes, los acreedores y legatarios y el representante de la Dirección General Impositiva* serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia.
El inventario se hará con intervención de las partes que concurran.
El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia.
Si hubiese títulos de propiedad, sólo se hará una relación sucinta de su contenido.
Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados.
Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se negaren se dejará también constancia, sin que ello afecte la validéz de la diligencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.