Artículo 749
Otros valores
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si hubiere conformidad de parte, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores, al día del fallecimiento del causante.
Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituída por declaración jurada de los interesados.
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