EJUR · herramientas abiertas

Artículo 750

Impugnación al inventario o al avalúo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaria por cinco dias. Las partes serán notificadas por cédula.

Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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