Artículo 750
Impugnación al inventario o al avalúo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaria por cinco dias. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
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