Artículo 751
Reclamaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocara audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo el juez lo que correspondiere.
Si no compareciere quien dedujo la oposición, se lo tendrá pordesistido, con costas. En caso de inasistencia del perito, éste perderá el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados cualquiera sea la resolución que se dicte respecto de las impugnaciones.
Si las observaciones formuladas requiriesen, por su naturaleza, sustanciación más amplia, la cuestión tramitará por juicio sumario o por incidente. La resolución del juez no será recurrible.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.