Artículo 642
Incomparecencia justificada
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiese, aquellas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp