Artículo 643
Intervención de la parte demandada
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En la audiencia prevista en el articulo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá:
1° Acompañar prueba instrumental.
2° Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
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