EJUR · herramientas abiertas

Artículo 641

Incomparecencia injustificada de la parte actora. Efectos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el articulo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese,

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir