Artículo 641
Incomparecencia injustificada de la parte actora. Efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el articulo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese,
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