Artículo 640
Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el articulo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:
1° La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez por ciento (10%) valor JUS a diez (10) JUS, y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.
2° La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto dia, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.
(Conforme Ley 1680)
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