EJUR · herramientas abiertas

Artículo 605

Excepciones admisibles

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En la ejecución fiscal procederán las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1°, 2°, 3° y 9° del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del

título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago, espera y prescripción, siempre que la enumeración precedente no contrario las disposiciones contenidas en las leyes fiscales.

Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.

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