Artículo 605
Excepciones admisibles
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En la ejecución fiscal procederán las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1°, 2°, 3° y 9° del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del
título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago, espera y prescripción, siempre que la enumeración precedente no contrario las disposiciones contenidas en las leyes fiscales.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.
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