Artículo 606
Clases
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los interdictos sólo podrán intentarse:
1° Para adquirir la posesión.
2° Para retener la posesión o tenencia.
3° Para recobrar la posesión o tenencia.
4° Para impedir una obra nueva.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp