Artículo 607
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
1° Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho.
2° Que nadie tenga título de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto.
Si otro también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario.
Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo.
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