Artículo 608
Procedimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informes sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si lo hallare suficiente otorgará la posesión, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título, si correspondiere.
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