EJUR · herramientas abiertas

Artículo 608

Procedimiento

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informes sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si lo hallare suficiente otorgará la posesión, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título, si correspondiere.

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