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Artículo 544

Excepciones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1° Incompetencia.

2° Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3° Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4° Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad.

5° Prescripción.

6° Pago documentado, total o parcial.

7° Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8° Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.

9° Cosa juzgada.

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