Artículo 544
Excepciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1° Incompetencia.
2° Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3° Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4° Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad.
5° Prescripción.
6° Pago documentado, total o parcial.
7° Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8° Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
9° Cosa juzgada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.