Artículo 545
Nulidad de la ejecución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el articulo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1° No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiera excepciones.
2° Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.