EJUR · herramientas abiertas

Artículo 545

Nulidad de la ejecución

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el articulo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en:

1° No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiera excepciones.

2° Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición.

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