EJUR · herramientas abiertas

Artículo 546

Subsistencia del embargo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante quince dias contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir