Artículo 546
Subsistencia del embargo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante quince dias contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.
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