Artículo 547
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se hubieren opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado. En ese mismo acto dictará sentencia de remate.
Si se hallaren cumplidos los requisitos pertinentes, dará traslado de las excepciones al ejecutante por cinco días quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse.
No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp