Artículo 548
Excepciones de puro derecho. Falta de prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si las excepciones fueren de paro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente o no se hubiere ofrecido prueba, el juez pronunciará sentencia dentro de diez días de contestado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp