EJUR · herramientas abiertas

Artículo 548

Excepciones de puro derecho. Falta de prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si las excepciones fueren de paro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente o no se hubiere ofrecido prueba, el juez pronunciará sentencia dentro de diez días de contestado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo.

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