EJUR · herramientas abiertas

Artículo 549

Prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias, y el lugar donde deba diligenciarse.

Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.

El juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.

No se concederá plazo extraordinario.

Se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el juicio sumario.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir