Artículo 603
Excepciones admisibles
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Sólo serán admisibles las excepciones procesales previstas en los incisos 1°, 2°, 3° y 9° del artículo 544 y en el artículo 545 y las de prescripción, pago, quita, espera y remisión. Las cuatro últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas.
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