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Artículo 602

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Procederá la ejecución comercial para el cobro de:

1º Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderias.

2° Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor.

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