Artículo 600
Prenda con registro
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones procesales enumeradas en los incisos 1°, 2°, 3° y 9° del artículo 544 y en el artículo 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
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