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Artículo 599

Tercer poseedor

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de cinco días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.

En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.

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