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Artículo 598

Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En la providencia que ordenare la intimación de pago y la citación de remate, se dispondrá la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramiento de oficio al registro de la propiedad para que informe:

1° Sobre las medidas cautelares y gravámenes que afectaren al inmueble hipotecado, con indicación del importe de

los créditos, sus titulares y domicilios.

2° Sobre las transferencias que de aquél se hubieren realizado desde la fecha de constitución de la hipoteca, y nombre y domicilio de los adquirentes.

Sin perjuicio de ello, el , durante el plazo para oponer excepciones, denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.

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