Artículo 598
Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En la providencia que ordenare la intimación de pago y la citación de remate, se dispondrá la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramiento de oficio al registro de la propiedad para que informe:
1° Sobre las medidas cautelares y gravámenes que afectaren al inmueble hipotecado, con indicación del importe de
los créditos, sus titulares y domicilios.
2° Sobre las transferencias que de aquél se hubieren realizado desde la fecha de constitución de la hipoteca, y nombre y domicilio de los adquirentes.
Sin perjuicio de ello, el , durante el plazo para oponer excepciones, denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.