Artículo 568
Base para la subasta
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.
A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación.
Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de los
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