EJUR · herramientas abiertas

Artículo 568

Base para la subasta

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.

A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación.

Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de los

artículos 469 y 470.

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