EJUR · herramientas abiertas

Artículo 567

Designación de Martilleros

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Para la realización de las subastas que prevea este Código, el martillero será designado de oficio, salvo que la parte accionante al requerir la subasta proponga martillero de los inscriptos en la lista pertinente. En este caso, del pedido se dará traslado a la contraparte, por nota, y por el término de tres (3) días. La oposición sólo podrá fundarse en las mismas causales, en lo aplicable, que fundamentan la recusación del juez.

(Conforme Ley 2001 )

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