Artículo 469
Aceptación del cargo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El perito aceptará el cargo ante el secretario, dentro del tercer día de notificado de su designación, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo.
Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará a otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
El Tribunal Superior de Justicia determinará el plazo durante el cual quedarán excluídos de las listas los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.
(Conforme Ley 2121 )
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